Becas: devoluciones y reintegros

De conformidad con la normativa reguladora de las distintas convocatorias de becas, las personas beneficiarias de beca tienen una serie de obligaciones académicas para entender que la han destinado a la finalidad para la que se concede. Será causa de devolución o reintegro haber incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

  • Tener más del 15 % de horas lectivas mensuales como ausencias injustificadas.
  • No superar el 100 % de las asignaturas en la convocatoria ordinaria, en el caso de la beca 6000.
  • No superar el 50 % de las asignaturas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, en el caso de la beca de carácter general.
  • No superar el 100 % de las asignaturas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria, en el caso de las becas Adriano y Andalucía Segunda Oportunidad.
  • No estar matriculado en los estudios para los que se concedió la beca.
  • Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso.
  • No abonar los gastos o el servicio para los que se concede la beca.

Cuando un alumno/a falte debe justificar su ausencia el día que se incorpora a clase para que el tutor/a pueda grabarla en Séneca como justificada. Si no lo hace así, puede encontrarse la desagradable sorpresa de tener que reintegrar el importe de la beca con posterioridad.