Beca 6000

La Consejería de Educación ha convocado la Beca 6000 para el curso 2017/18. El objetivo de esta ayuda es apoyar al alumnado perteneciente a familias con PATRIMONIO REDUCIDO Y RENTAS MODESTAS que termina la enseñanza obligatoria, con objeto de que pueda continuar sus estudios de Bachillerato o CF de Grado Medio. Los beneficiarios no pueden estar realizando ninguna actividad laboral ni estar inscritos como demandantes de empleo. Esta beca está ligada al esfuerzo y exige a sus beneficiarios la asistencia diaria al centro docente. La percepción de la ayuda se supedita al progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso y la superación de todas las asignaturas cursadas en la convocatoria ordinaria (mayo o junio). 

De conformidad con lo establecido en el articulo 3.1.i) de la Orden de 5 de julio de 2011, para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2017-2018, SOLO SE BENEFICIARÁN DE ESTA BECA QUIENES NO SUPEREN LOS SIGUIENTES UMBRALES DE RENTA FAMILIAR:  

  • Familias de un miembro: Hasta 1.981,00 euros.
  • Familias de dos miembros: Hasta 3.823,00 euros.
  • Familias de tres miembros: Hasta 5.571,50 euros.
  • Familias de cuatro miembros: Hasta 7.306,50 euros.
  • Familias de cinco miembros: Hasta 9.038,00 euros.
  • Familias de seis miembros: Hasta 10.731,50 euros.
  • Familias de siete miembros: Hasta 12.386,50 euros.
  • Familias de ocho miembros: Hasta 14.004,50 euros.
  • A partir del octavo miembro se añadirán 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

SE  DENEGARÁ  LA  BECA  6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio.

El plazo de solicitud está abierto hasta el 11 de diciembre de 2017. Las personas interesadas cumplimentarán la solicitud en este enlace, imprimirla y entregarla en el centro docente donde curse los estudios; deberán adjuntar obligatoriamente copia del resguardo de la Beca de carácter general, además de marcarlo en el apartado 4. En este apartado marque también que aporta documentación si se beneficia de alguna deducción de la renta familiar enumeradas en el apartado 7: familia numerosa, discapacidad, hermano/a universitario/a u orfandad absoluta de la persona solicitante.

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