Plazos de admisión en Enseñanzas de personas adultas

Admisión para Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y planes educativos para personas mayores de 18 años

El periodo de admisión para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para personas mayores de 18 años es del 1 al 15 de junio de 2013. El plazo para la matriculación en planes educativos coincide con el anterior.

A partir del 1 de junio se podrán realizar las solicitudes de admisión en las enseñanzas para personas adultas. En el siguiente enlace puede descargarse una tabla resumen.

En el Portal web de Escolarización de la Consejería de Educación se encuentran disponibles los impresos de solicitud.

La Consejería de Educación convoca el procedimiento de admisión para las enseñanzas de Educación Secundaria 0bligatoria y Bachillerato para personas mayores de 18 años para el curso 2013/14.

Deberá presentar solicitud de admisión:

a) El alumnado de nuevo ingreso en el centro que desee cursar las enseñanzas de educación secundaria  y bachillerato para personas adultas por primera vez.
b) Las personas que hayan interrumpido sus estudios en cursos anteriores por cualquier causa y que  desee continuarlos.
c) El alumnado del propio centro que desee cambiar de la modalidad presencial a la semipresencial o
viceversa.
d) El alumnado que proceda de otro centro

Requisitos de edad: Cumplir una de las siguientes condiciones

-Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico
-Ser mayor de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

b) Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.

c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las personas víctimas de la violencia de género y las víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
d) Personas  mayores de dieciséis años internas en centros penitenciarios o de menores sujetas a medidas de privación de libertad por sentencia judicial.