Resumen del RD 1631/2006 por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la ESO
RD 1631/2006 de 26 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la ESO (Se concretará en Andalucía en Decretos y luego saldrán Órdenes, Instrucciones...)
ALGUNOS ARTÍCULOS DESTACADOS:
ARTÍCULO 1: PRINCIPIOS GENERALES
4 cursos, ordinariamente de 12 a 16 años. Tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años.
ARTÍCULO 4: ORGANIZACIÓN DE LOS 3 PRIMEROS CURSOS
En 1º y 2º de E.S.O., los alumnos/as cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación Primaria.
Las materias para los tres primeros cursos serán:
Ciencias Naturales; 230 horas (En tercero puede desdoblarse en Biología y Geología y en Física y Química).
Ciencias Sociales, Geografía e Historia; 210 horas
Educación Física; 105 horas
Lengua Castellana y Literatura; 350 horas
Lengua Extranjera: 315 horas
Matemáticas: 280 horas
Religión /Historia y cultura de las religiones; 140 horas
Además se cursarán en algunos cursos:
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos; 35 horas (en uno de los tres primeros cursos todos la cursarán, prestará especial atención a la igualdad hombre-mujer).
Educación Plástica y Visual: 105 horas
Música: 105 horas
Tecnologías: 140 horas
Como optativas se ofertarán al menos, Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica.
ARTÍCULO 5: ORGANIZACIÓN DEL 4º CURSO:
Ciencias Sociales, Geografía e Historia; 70 horas
Educación Ético Cívica:35 horas (especial atención igualdad hombre-mujer)
Educación Física; 35 horas
Lengua Castellana y Literatura; 125 horas
Lengua Extranjera: 105 horas
Matemáticas: 105 horas (Pueden organizarse en dos opciones)
Religión /Historia y cultura de las religiones; 35 horas
Elegir 3 opciones entre:
Biología y Geología; 70 horas
Educación Plástica y Visual: 70 horas
Física y Química: 70 horas
Informática: 70 horas.
Latín: 70 horas
Música: 70 horas
2ª Lengua Extranjera: 70 horas
Tecnología: 70 horas
Podrán cursar una o más materias optativas.
ARTÍCULO 6: CURRÍCULO.
65% del horario se dedica a estas enseñanzas mínimas y el 55% en comunidades con lengua cooficial.
ARTÍCULO 7, COMPETENCIAS BÁSICAS.
Lectura: los centros deben garantizar en la práctica docente de todas las materias, un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos.
ARTÍCULO 10: EVALUACIÓN
Continua y diferenciada según las diferentes materias del currículo.
Los criterios de evaluación de las materias valorarán el grado de adquisición de competencias básicas y la consecución de objetivos.
Cuando el progreso del alumno/a no sea adecuado se establecerán medidas de refuerzo educativo.
Los profesores/as evaluarán los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica.
ARTÍCULO 11: PROMOCIÓN
Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en 2 materias como máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en 3 o más materias. EXCEPCIONALMENTE podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en 3 materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción favorecerá su evolución académica.
Pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.
Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo.
Quien no promocione deberá permanecer un año más. Esta medida irá acompañada de un plan específico personalizado.
El alumno puede repetir el mismo curso una vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez 4º curso si no ha repetido otra vez en la etapa.
Cuando la segunda repetición se produzca en 4º se prolongará un año más el límite de edad (18).
ARTÍCULO 12: ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título.
La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán atención específica simultánea a su escolarización en grupos ordinarios. Con un desfase curricular de 2 o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores a los que les corresponderían por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general.
ARTÍCULO 13. PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
Desde 3º o quienes, una vez cursado 2º, no están en condiciones de promocionar a 3º y hayan repetido ya una vez en la etapa.
Tendrá un ámbito lingüístico social, científico tecnológico y al menos tres materias establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos. Cuando la lengua extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico social, deberá cursarse como una de las tres materias que se eligen.
En el caso de incorporarse un ámbito de carácter práctico, podrá incluir contenidos correspondientes a tecnologías.
El alumnado que no esté en condiciones de obtener el título, puede permanecer un año más en el programa (hasta los 18 años).
ARTÍCULO 14: PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (Antiguos PGS).
ARTÍCULO 15: TÍTULO DE GRADUADO EN E.S.O.
Podrán obtener el título quienes superen todas las materias de la etapa o aquellos con evaluación negativa en 1 o 2 materias y EXEPCIONALMENTE 3, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Las administraciones podrán establecer que quienes no hayan obtenido el título y tengan 18 años, dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.
ARTÍCULO 18: EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO: En 2º de E.S.O.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS ADULTAS:
Presencial y a distancia. Se organizarán de forma modular en tres ámbitos: comunicación, social, científico tecnológico. Dos niveles en cada uno de ellos.
DISPOCICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN
Religión/ Historia y cultura de las religiones: la evaluación se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que en las otras materias de la etapa. Las calificaciones no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión del alumno/a, cuando hubiera que acudir a ella para una selección entre solicitantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: ENSEÑANZAS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL IMPARTIDAS EN LENGUAS EXTRANJERAS.
Seguirán el mismo currículo (bilingüismo).
Os podéis descargar el fichero adjunto con el RD completo, está en formato PDF y ocupa 2,6 MB.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| RD 1631/2006 por el que se establecen las enseñanzas mínimas en la ESO (RD1631-2006.pdf) | 2.6 MB |









